La Inspección técnica de edificios, "ITE" es obligatoria para todos los edificios con más de 30…
Se trata de una inspección periódica para las instalaciones térmicas (calefacción, agua caliente sanitaria y climatización) y con potencia útil nominal mayor de 70 Kw. Generalmente este tipo de instalaciones están en edificios residenciales cuyos sistemas están centralizados, así como edificios singulares, como hoteles, centros de formación y comerciales, hospitales, iglesias, polideportivos, etc…
La finalidad de la inspección es comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética establecidas en el Reglamento, R.D. 10/2014 de 6 de febrero, evaluando económicamente la posibilidad de sustituirlos.
El Reglamento indica que debe se llevar a cabo dos tipos de actuaciones en los edificios en los que sea obligatorio su cumplimiento:
- Inspección. Destinada a evaluar el rendimiento de todos los equipos que necesiten energía, así como de evaluar técnica y económicamente la rentabilidad de sustituir los equipos por otros más eficientes.
- Control de inspección. Destinado a revisar todos los informes de inspección emitidos, así como a verificar nuevamente los rendimientos de todos los equipos que demanden energía. En los controles de inspección no es necesario indicar medidas de mejora para la instalación.
Además se añade una particularidad, ambas actuaciones tanto las inspecciones como los controles de inspección deben ser efectuados por profesionales independientes, es decir, deben ser ejecutadas por diferentes personas, no siendo válido efectuar la inspección periódica y el control de inspección por la misma entidad, empresa o persona cualificada. Esto último asegura la imparcialidad y la arbitrariedad de los resultados obtenidos del profesional frente a un posible fraude entre el consumidor y el profesional.
¿Quién puede efectuar las inspecciones y los controles de inspección?
A continuación se describen los agentes puede efectuar las intervenciones:
Inspección periódica
- Instaladores y mantenedores.
- Organismos de control (OCA)
- Personal acreditado. (SEPROI)
Control de inspección
- Organismos de control (OCA)
- Personal acreditado. (SEPROI)
Como regla general las inspecciones de eficiencia energética son llevadas a cabo por la empresa contratada por el titular del edificio responsable del mantenimiento de la sala de máquinas. En este caso concreto, el control de inspección debe ser llevado por una OCA o por personal acreditado cualificado.
¿Cada cuánto tiempo se debe efectuar la inspección?
La periodicidad de las inspecciones depende del combustible que utilice:
Inspección periódica
Cada 4 años.
Cada 2 años.
Control de inspección
Cada 12 años, el primero de ellos a contar desde la puesta en servicio.
¿Qué ofrecemos?
- Nuestros principales valores: Calidad, responsabilidad y servicio al cliente.
- Visita para la Inspección en corto plazo y en horarios compatibles con los residentes, incluso sábados.
- Entrega en mano del certificado de inspección.
- Inscritos en la C.A.M. como técnicos certificados.
- Nuestra oficina está a pie de calle para dudas y consultas de los clientes.
- Disponemos de software propio capaz de calcular diferentes parámetros que obtienen resultados muy precisos y veraces.
- Técnicos especialistas formados en gestión energética.
Nuestra experiencia durante tantos años en el mundo de las instalaciones nos permite disponer de un Know How que nos diferencia del resto.
El valor añadido que aportamos a nuestros clientes es nuestra mejor reputación.
La destreza, el talento y la disposición hacen de nosotros excelente profesionalidad.
Colaboración con empresas mantenedoras
Colaboramos con empresas mantenedoras ofreciendo el servicio de asesoramiento o la realización de las propias inspecciones y/o controles de inspección de eficiencia energética.